Originalmente el plazo vencía este lunes pero la AFIP resolvió extenderlo hasta el próximo 5 de febrero.
Tal como había anticipado la semana pasada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 5 de febrero, inclusive, el plazo para la recategorización del Monotributo correspondiente al semestre julio/diciembre de 2024 (establecido en el artículo 20° de la Resolución General 4.309).
Así quedó plasmado en la Resolución General 5480/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Allí el organismo de control tributario informó que las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2024.
Hasta el 5 de febrero los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.
Esta medida responde a las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.
Cabe recordar que los parámetros de cada categoría fueron actualizados en alrededor de un 40% a partir del 1° de enero de 2024 y quedaron establecidos en los siguientes valores:
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, que son la I, la J y la K, los topes de ingresos son de $13.337.213; $15.285.088 y $16.957.968 respectivamente.
Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795.
Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.