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Economía Salarios

Comienzan a reintegrar Ganancias a trabajadores de la salud y personal esencial

También aplica para integrantes de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad. La ley fue aprobada por el Congreso en junio pasado.

Lunes, 16 de Noviembre de 2020
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Según marca el texto que fue aprobado por ambas cámaras, "los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley".

En este sentido, la legislación establece que "el beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzadas son profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y de la Actividad Aduanera.

También Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.