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Economía Boletín Oficial

Habrá un plazo especial para vencimientos impositivos a fines de enero

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Lunes, 25 de Noviembre de 2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero, inclusive, a través de la resolución general 4637/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, el 10 de febrero para 0, 1, 2 y 3; el 11 para 4, 5 y 6; y el 12 para 7, 8 y 9.

A fines de 2005 se estableció que durante determinados períodos del año, atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

En consecuencia, la nueva resolución destacó que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pagos de determinadas obligaciones.