A partir del 1de julio, suben más de 40% las escalas de facturación de las distintas categorías del Monotributo, manteniendo sin cambios la cuota mensual
A partir del 1de julio, suben más de 40% las escalas de facturación de las distintas categorías del Monotributo, manteniendo sin cambios la cuota mensual
Así lo establece el decreto 315/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Por ejemplo, la Categoría A pasaría de los actuales $ 999.657,23 anuales a $ 1,414.514, la categoría D de $ 2.583,720 anuales a $ 3.655.963 mientras que la Categoría K, el tope máximo, pasaría de $ 8.040.721,19 a $ 11.377.620 anuales.
Se decidió este incremento de los montos de las escalas porque por la disparada inflacionaria, muchos contribuyentes deberían subir de categoría, y pagar una cuota mayor, o podrían quedar excluidos del Monotributo al superar los topes que rigen desde principios de año.
La medida se adopta porque en julio los Monotributistas deben recategorizarse. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, tomando en cuenta la actividad de los últimos 12 meses.
Enero y julio son los meses del año para la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. Aunque el monotributo es un régimen simplificado y sencillo para que los cuentapropistas puedan autogestionarse, con el tiempo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones.
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en los últimos 12 meses de:
-La facturación.
-La superficie afectada a la actividad.
-La energía eléctrica consumida.
-Los alquileres devengados.
El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP, y recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.
Si, según el análisis, corresponde que la persona se quede en la misma categoría en la que está, no debe hacer nada y, pasado el plazo de recategorización, la AFIP entenderá que, al no hacer ninguna acción en el «Portal Monotributo», la persona se mantiene en los parámetros correspondientes a la misma categoría.
Hay que tener en cuenta que una cosa es mantenerse porque corresponde según los parámetros y otra es no hacer el trámite. La AFIP, con distintos regímenes de información, controla las acreditaciones en cuenta, consumos y facturación electrónica.
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.
En caso de que se pase la fecha y no se haya hecho la recategorización, la AFIP puede hacer la recategorización de oficio, además de aplicarte sanciones.
La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Los monotributistas que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante «Presentaciones Digitales».
La nueva categoría de monotributo tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.
-Ingresar al portal web de Monotributo.
-Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
-Seleccionar la opción "Recategorizarme"
-Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
-Informar los nuevos parámetros.
-Indicar la opción "Imprimir credencial".
-El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.
Fuente: IPROFESIONAL