La Sala I consideró que el artículo 55 de la Ley 27.802 vulnera el derecho de propiedad, el principio protectorio y la igualdad ante la ley al aplicar un recorte sobre los créditos en trámite.
En una resolución de fuerte impacto sobre el fuero laboral, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 de modernización laboral, norma que fijaba un esquema de actualización diferenciado para las causas judiciales iniciadas con anterioridad a su sanción. Con el voto de los magistrados Enrique Catani y Gabriela Vázquez en el marco del despido de un empleado de lavadero, el tribunal determinó que el precepto vulnera los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional al fijar un tope mínimo del 67% sobre el cálculo por IPC más una tasa pura del 3% anual, lo que representaba en los hechos una quita del 33% sobre el crédito de los trabajadores que recurrieron a la vía judicial respecto del régimen general.
En su fundamentación, el camarista Catani sostuvo que la disposición no se limita a regular accesorios de cálculo sino que impone una poda confiscatoria sobre el contenido patrimonial de la acreencia en beneficio del empleador deudor. El fallo remarcó que ningún litigante tiene derecho constitucional a licuar sus obligaciones por el mero paso del tiempo y advirtió que la norma discrimina arbitrariamente a un grupo de personas colocándolas en una posición desventajosa exclusivamente por haber demandado ante la Justicia para hacer efectivo el cobro de sus indemnizaciones.
El pronunciamiento de la Sala I se suma a una postura similar adoptada por la Sala VI, aunque contrasta con los fallos de las salas II y VIII que convalidaron la plena constitucionalidad de la pauta legal. Este escenario de resoluciones contrapuestas profundiza la incertidumbre en el fuero en momentos en que avanza el proceso de traspaso de la justicia laboral a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, donde los primeros juzgados y salas concursados proyectan su apertura para el primer trimestre de 2027.
Pese a que la conducción de la CGT celebró el freno judicial a los alcances de la ley promovida por el Poder Ejecutivo, el sindicalismo sigue con extrema atención los futuros pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia porteño y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la central obrera prevén que el máximo tribunal, que hasta el momento evitó definiciones de fondo, podría convalidar los lineamientos generales de la reforma sancionada por el Congreso, aun cuando persisten reparos normativos sobre artículos específicos como las limitaciones al ejercicio de la huelga.
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