A través de un decreto oficial, la Provincia confirmó la rescisión del contrato de la profesional tras irse de una guardia médica a los 20 minutos. Además, desestimó de plano su reclamo para ser incorporada a planta permanente y cobrar una indemnización

El Gobierno de Mendoza ratificó formalmente la rescisión contractual y el cese de funciones de una médica que prestaba servicios asistenciales en el Hospital Dr. Ramón Carrillo, ubicado en el departamento de Las Heras. La resolución, oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, rechazó en todas sus partes el recurso administrativo jerárquico interpuesto por la profesional —identificada bajo las iniciales C.S.M.—, quien exigía la restitución en su puesto, el pase automático a la planta permanente de la administración pública provincial y el cobro de una indemnización económica por presuntos daños y perjuicios.
La facultativa se encontraba vinculada al sistema de salud bajo la modalidad de Acuerdo de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, una figura jurídica transitoria y no escalafonada. De acuerdo con el sumario y los antecedentes adjuntos en el expediente oficial, la desvinculación respondió a reiterados incumplimientos funcionales previos, entre los que figuraban severos apercibimientos por problemas de convivencia interna dentro del servicio y observaciones técnicas por deficiencias asistenciales en la atención médica de pacientes menores de edad.
El detonante que precipitó la desvinculación administrativa tuvo lugar el 10 de noviembre de 2023. En dicha fecha, la médica tomó posesión de una guardia médica programada y, transcurridos apenas 20 minutos desde su ingreso, decidió abandonar el nosocomio sin contar con el aval ni la autorización de sus superiores jerárquicos. La profesional se limitó a notificar su salida mediante un mensaje enviado por la aplicación WhatsApp a la jefatura de guardia, dejando el área de urgencias pediátricas desprovista de cobertura médica, lo que configuró una falta de extrema gravedad asistencial.
Frente a la baja de su contrato, C.S.M. argumentó ante el Ministerio de Salud que la medida representaba una sanción disciplinaria encubierta ejecutada sin el debido proceso de sumario previo, por lo que reclamó estabilidad en el cargo público. No obstante, el dictamen legal del Poder Ejecutivo fundamentó que el personal con contratos de locación temporal carece de la estabilidad laboral propia de la planta del Estado. Asimismo, la normativa remarcó que las renovaciones sucesivas no confieren derecho adquirido de estabilidad, recordando que el ingreso definitivo a la carrera médica hospitalaria se rige exclusivamente por concurso público de antecedentes y oposición, con lo cual la desafección quedó firme e inapelable en sede administrativa.