Luego del fracaso en las negociaciones entre cámaras empresarias y las centrales sindicales, el Ministerio de Capital Humano oficializó el cronograma mensual de incrementos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que arrancó en $383.800 en septiembre y culminará en $437.000 en abril de 2027.

Ante la falta de consenso entre el sector empresarial y las representaciones gremiales, el Poder Ejecutivo nacional formalizó por vía administrativa el nuevo sendero de incrementos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). A través de la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, suscripta por su titular alterna Claudia Silvana Testa y difundida en el Boletín Oficial, se dispuso que el haber básico mensual pasará de $383.800 en septiembre de 2026 a $437.000 en abril de 2027, rigiendo con retroactividad a inicios de este mes.
La pauta remunerativa abarca al personal comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los entes descentralizados del Estado. Para los trabajadores jornalizados, el valor legal de la hora de trabajo comenzó el ciclo en $1.919 durante septiembre y concluirá en $2.185 al término del esquema, mientras que las prestaciones familiares permanecen al margen del cálculo y los contratos de tiempo parcial deberán ajustarse de forma proporcional.
El plan de actualización salarial continuará con tramos mensuales que elevarán el haber a $391.200 en octubre ($1.956 la hora), $398.800 en noviembre ($1.994 la hora) y $406.400 en diciembre ($2.032 la hora). Para el arranque del próximo año, el calendario escalonado fijó montos de $414.200 en enero ($2.071 por hora), $422.000 en febrero ($2.110 por hora), $429.600 en marzo ($2.148 por hora) y $437.000 en abril de 2027 ($2.185 por hora).
Asimismo, la normativa ratificó el esquema de cálculo para el seguro por desempleo regulado en la Ley 24.013, el cual equivale al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual habitual percibida por el dependiente durante el semestre previo al despido. El beneficio mantiene como banda de referencia al salario mínimo, asegurando un piso garantizado del 50% y un tope máximo del 100% del SMVM vigente al momento del cobro.
La definición gubernamental se produjo luego de que naufragaran las deliberaciones del plenario nacional, donde la CGT y las dos vertientes de la CTA resolvieron abandonar la sesión virtual tras calificar de insuficiente la contrapropuesta de las cámaras patronales. Los representantes gremiales, con pronunciamientos públicos de dirigentes como Jorge Sola y Cristian Jerónimo, habían solicitado fijar el piso en $911.000 para julio y $993.000 para diciembre sobre la base de una canasta familiar de subsistencia.
Por su parte, el bloque patronal integrado por la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio, la CAC, la CAME y las entidades financieras asociadas en ADEBA propuso subas del 1,8% para septiembre y ajustes del 1,7% mensual hasta abril, planteo que fue descartado por los sindicatos y derivó en el laudo final del Ejecutivo para cerrar la pauta salarial.