El máximo tribunal provincial determinó que el delito de cohecho activo se consuma con el solo ofrecimiento del dinero, sin importar la solvencia económica del acusado, e instruyó al Tribunal Penal Colegiado N.º 1 a realizar un nuevo juicio contra Nicolás Van De Loo Ojeda.

La causa penal iniciada por el presunto ofrecimiento de una coima de USD 100.000 a un exfuncionario provincial para destrabar gestiones vinculadas a los aviones de la lucha antigranizo deberá juzgarse nuevamente. En un fallo plenario resuelto por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la sentencia absolutoria previa y ordenó que el Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial lleve adelante un nuevo debate oral.
La resolución no implica una declaración de culpabilidad contra el imputado, Nicolás Van De Loo Ojeda, ni contra la firma Stroyproject Weather Modification, sino que retrotrae las actuaciones para que otro tribunal evalúe los hechos bajo la doctrina fijada por el máximo órgano judicial. La acusación original sostiene que Van De Loo intentó sobornar a Mario Ábrego, quien en ese momento se desempeñaba como gerente general de la empresa estatal AEMSA, para que adoptara resoluciones contrarias a sus deberes funcionales respecto al traslado de aeronaves destinadas al combate del granizo.
En la instancia previa de juicio, los magistrados de grado habían absuelto al acusado al considerar que no existía certeza sobre la maniobra y al cuestionar la viabilidad económica del pago, dado que el imputado registraba ingresos formales modestos y la compañía afrontaba dificultades de liquidez mientras reclamaba acreencias a la Provincia. Sin embargo, los ministros de la Corte que conformaron la mayoría concluyeron que esa interpretación desnaturalizaba los alcances del artículo 258 del Código Penal.
En sus argumentos, el ministro Omar Palermo y la jueza María Teresa Day fundamentaron que el delito de cohecho activo se consuma de manera instantánea con el mero ofrecimiento efectuado al agente público. Bajo este razonamiento técnico, la solvencia patrimonial del imputado, la aceptación del pago o la probabilidad de éxito de la propuesta constituyen factores que no eliminan la ilicitud del acto y solo pueden ponderarse al momento de graduar una eventual pena.
La votación del tribunal de alzada no fue unánime. El juez José Valerio emitió un voto en disidencia en el que se pronunció a favor de ratificar la absolución, remarcando que el tribunal de juicio no había dado por acreditado el hecho material del ofrecimiento con el grado de certeza requerido. El magistrado advirtió que los criterios de persecución penal anticorrupción no deben utilizarse para flexibilizar las exigencias probatorias ni vulnerar el principio de inocencia y el debido proceso.
Pese a esta postura minoritaria, la anulación quedó firme por el pronunciamiento mayoritario de la Corte. Las actuaciones serán giradas de inmediato a la sede del Tribunal Penal Colegiado N.º 1 para que fije la fecha de audiencia y designe a los jueces que encabezarán el nuevo juicio oral.