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Mendoza Fallo judicial

La Suprema Corte ordenó indemnizar a una enfermera del Hospital Notti

El máximo tribunal mendocino declaró la nulidad de los decretos que negaban la compensación a una trabajadora con tres décadas de servicio y un cuadro oncológico severo, cuestionando la exigencia de trámites burocráticos ante una incapacidad evidente.

Sabado, 10 de Octubre de 2026
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a una Acción Procesal Administrativa y declaró la nulidad de las resoluciones oficiales que le negaban el cobro de una indemnización laboral a una enfermera del Hospital Humberto Notti. En un fallo resuelto por mayoría (2 a 1), los ministros Mario Adaro y Omar Palermo condenaron al nosocomio pediátrico a liquidar la compensación por incapacidad tras calificar el accionar de la administración sanitaria como “contradictorio”, “arbitrario” y viciado por un “rigorismo formal no razonable”. Por su parte, el ministro Dalmiro Garay acompañó la procedencia de la demanda, aunque propuso un cómputo diferente para los intereses legales.

La controversia se originó a partir de 2020, cuando la profesional —que acreditaba más de 30 años de servicio ininterrumpido en el hospital— fue diagnosticada con una patología oncológica severa. Tras sucesivas licencias y períodos de tareas remotas, en julio de 2022 la Comisión Médica N° 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictaminó que presentaba un 70% de incapacidad laboral. Ante la imposibilidad de retomar sus funciones habituales, la trabajadora presentó su renuncia a fines de ese año para acceder al retiro jubilatorio por invalidez y reclamó en paralelo la indemnización prevista por el artículo 49 de la Ley 5811.

Trabas administrativas y exigencia burocrática

Pese a que el área de Liquidaciones del propio centro asistencial había elaborado un proyecto para abonar una suma inicial superior a los $9,6 millones, el trámite fue frenado por la Fiscalía de Estado y la conducción del hospital. El argumento oficial sostuvo que el dictamen médico nacional reconocía un “retiro transitorio por invalidez” (Ley 24.241) y no acreditaba la condición “definitiva y permanente” que exige la reglamentación local.

Bajo esa premisa, el nosocomio dictó la Resolución N° 723/2023 —luego ratificada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Provincial N° 1723/2024—, intimando a la enfermera a someterse a una nueva revisión ante la Junta Médica Provincial. Frente a lo que consideró un obstáculo dilatorio desmedido frente a un cuadro clínico irreversible, la enfermera demandó al Estado provincial ante el máximo tribunal.

Fundamentos de la Corte: doctrina y actualización del monto

En el voto rector que lideró el acuerdo, el ministro Adaro remarcó que “una vez que la demandada aceptó la renuncia a los fines de que ésta se acogiera a los beneficios jubilatorios por invalidez, sin posibilidad alguna de continuar sus labores, resultaba contradictorio y arbitrario sostener que su incapacidad era sólo transitoria”. Asimismo, los jueces subrayaron que la transitoriedad administrativa del beneficio jubilatorio previsional no descarta la irreversibilidad del daño a la salud de la trabajadora.

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Riesgo aluvional

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El tribunal cuestionó además que el Estado le impusiera a la enfermera la carga de recurrir a la Junta Médica local, cuando se trata de una dependencia perteneciente al propio gobierno provincial. En sus fundamentos, la Corte reiteró la histórica doctrina del caso “Lombardo”, ratificando que quien debe abandonar su puesto por una incapacidad absoluta que lo excluye anticipadamente del mercado laboral tiene el derecho legal de acumular el beneficio previsional y la indemnización reparatoria.

La sentencia dispuso que el monto a pagar se determine mediante una nueva liquidación actualizada, tomando como base un mes de sueldo por cada año de antigüedad sobre la mejor remuneración percibida en el último año de actividad, más los intereses acumulados devengados desde el 27 de diciembre de 2022 hasta su efectiva cancelación.

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