El Gobierno provincial oficializó el nuevo esquema de conservación del bosque urbano; queda terminantemente prohibida la poda o tala por parte de particulares, se implementa el registro digital "Mi Árbol" y se establecen sanciones económicas que alcanzan los $9 millones para faltas muy graves.
A través del Decreto 1720, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley Provincial 7874 (modificada por la Ley 9702) y puso en vigencia un marco integral para la preservación, extracción y poda del arbolado público. La normativa ratifica que el manejo de los ejemplares queda reservado exclusivamente a los organismos estatales, por lo que los particulares tienen prohibido realizar cualquier tipo de poda, corte o tala en veredas, calles o paseos públicos, debiendo canalizar sus avisos o denuncias mediante canales oficiales y líneas de mensajería municipal.
El nuevo esquema delimita las áreas de fiscalización: la Subsecretaría de Ambiente, mediante la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, ejercerá el poder de policía sobre rutas provinciales, nacionales, cauces de riego y bienes de dominio estatal, mientras que los municipios mantendrán la competencia sobre calles, plazas y paseos comunales, debiendo presentar cada cuatro años un Plan de Manejo Integral. Asimismo, se crea la plataforma digital "Mi Árbol", un sistema unificado donde las comunas deberán cargar en tiempo real los censos forestales, intervenciones y planes de reforestación.
La reglamentación fija pautas técnicas estrictas según la época del año para las cuadrillas autorizadas:
Poda invernal (1 de mayo al 31 de agosto): los rebajes no podrán exceder el 30% de la canopia y deberán contar con la supervisión obligatoria de un ingeniero agrónomo o forestal matriculado.
Poda en verde (1 de septiembre al 1 de mayo): queda limitada exclusivamente a ramas menores a tres centímetros de grosor que interfieran con cableado, luminarias o señalética vial. Se prohíbe taxativamente el uso de motosierras, machetes y desbrotes indiscriminados.
Prohibiciones comerciales: no se permitirá podar ni erradicar ejemplares para favorecer la visibilidad de fachadas de comercios o marquesinas publicitarias.
Compensación ambiental obligatoria: en los casos excepcionales donde se justifique la extracción (muerte irreversible, peligro de derrumbe o afectación severa a redes subterráneas), será obligatorio plantar un mínimo de tres árboles por cada ejemplar extraído.
El régimen sancionatorio clasifica las contravenciones según su grado de gravedad, fijando montos calculados en Unidades Fijas (UF) que no eximen de la obligación de reparar el daño ambiental ocasionado:
Infracciones leves (100 a 500 UF): faltas menores en el mantenimiento de nichos o demoras administrativas.
Infracciones graves (501 a 3.000 UF): podas no autorizadas, corte indebido de raíces, impermeabilización con cemento u hormigón de los nichos y tala no autorizada de un ejemplar.
Infracciones muy graves (3.001 a 15.000 UF): destrucción de dos o más árboles, mutilaciones severas que comprometan la supervivencia del ejemplar, envenenamiento deliberado y adulteración de informes técnicos. Considerando el valor actual de la UF, las sanciones máximas pueden alcanzar los $9 millones de pesos, previéndose agravantes por reincidencia dentro de un período de dos años.
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