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Economía Paritarias

Salarios de empleadas domésticas: el Gobierno define la nueva escala salarial este viernes

El Gobierno oficializó la convocatoria a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para este viernes 21 de agosto a las 14; mientras se debate la actualización, el valor mínimo por hora arranca en $4.438,77 y las escalas mensuales van de $505.302 a $553.725.

Viernes, 21 de Agosto de 2026
(18967)

La Secretaría de Trabajo convocó formalmente a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para este viernes 21 de agosto a las 14, con el propósito de debatir y actualizar las escalas salariales del sector. La mesa técnica de negociación está compuesta por representantes sindicales, empleadores y funcionarios de los ministerios de Economía y Capital Humano, junto a la autoridad laboral nacional que ejerce la presidencia del órgano.

El encuentro paritario tiene lugar tras el último entendimiento sellado en abril pasado, el cual fijó un incremento escalonado del 6,4% en tres tramos que terminó de liquidarse a comienzos de julio, complementado con una suma no remunerativa extraordinaria de $20.000 para quienes cumplían jornadas superiores a las 16 horas semanales. Hasta tanto no se homologue una nueva resolución entre las partes, se mantienen vigentes los valores salariales fijados en la última negociación.

Escala actual y esquema de categorías laborales

En la actualidad, las retribuciones de referencia para el personal de casas particulares se ubican entre $505.302,76 y $553.725,91 mensuales, en tanto que el piso para la contratación por hora se sitúa en $4.438,77, con variaciones sujetas a la modalidad con o sin retiro y al encuadre en el régimen de cinco categorías:

  • Primera categoría (Supervisores): Personal a cargo de la coordinación y control de dos o más personas en el hogar.

  • Segunda categoría (Personal para tareas específicas): Labores que demandan especial idoneidad técnica o culinaria (cocineros contratados exclusivamente para esa función).

  • Tercera categoría (Caseros): Tareas orientadas a la custodia, mantenimiento y preservación de la vivienda donde además residen habitualmente.

  • Cuarta categoría (Asistencia y cuidado de personas): Atención y cuidado no terapéutico de infancias, adultos mayores, enfermos o personas con discapacidad.

  • Quinta categoría (Personal para tareas generales): Prestaciones habituales de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento básico de la vivienda y elaboración de comidas cotidianas.

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