La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecida en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. La medida comenzará a regir en julio, afectando los salarios que los trabajadores recibirán en los primeros días de agosto.
La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo. Según la nueva reglamentación, los trabajadores con sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados comenzarán a pagar este tributo. La CGT había solicitado, sin éxito, una actualización del piso.
Se estima que unos 800.000 trabajadores, previamente exentos del Impuesto a las Ganancias, volverán a estar sujetos a él. Entre ellos se encuentran bancarios, petroleros, mineros, siderúrgicos, camioneros, aceiteros y personal jerárquico. Las alícuotas aplicables a estos trabajadores varían del 5% al 35%.
Una novedad en la reglamentación es que todos los pagos adicionales que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (para camioneros) y zona patagónica, se incluirán en el cálculo del impuesto.
- El mínimo no imponible es de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos.
- Volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos, con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.
- Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario será alcanzado a partir de un bruto mensual de $2.100.000, que equivale a un neto de 1.781.277,39 pesos.
- En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
- La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Se computarán para el cálculo del gravamen las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia.