Las modificaciones fueron publicadas en el Boletín Oficial y son para "eliminar los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados".
Desde este viernes, cambiará las modificaciones en el sistema de comunicación de las tarjetas de crédito efectivizadas en la instancia de resúmenes.
Mediante el Decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó dos artículos de l a Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios. Bajo la premisa de "eliminar los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado", se dejó sin efecto el inciso 11 del artículo 1° de la normativa 9101 de 1972 para ser reemplazados por los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597.
Según se detalla en el artículo 2° del Decreto 361/2024 y a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, las compañías no deberán mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.
Además, se estableció que, en caso de ausencia del primer canal de competencia, dicho documento podrá ser notificado bajo régimen telefónico, electrónico o similar, "siempre que cumpla con su cometido".
La alteración reglamentada este viernes se enmarca dentro de las conjugaciones indicadas en el DNU 70/23, orientadas a "reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".
El Gobierno nacional aplicó desde enero una serie de modificaciones en el uso de tarjetas de crédito y débito.