Los valores de las multas para quienes incumplan la ordenanza de los municipios van de 49.000 pesos a 245.000.
Como ya viene ocurriendo hace unos años para las fiestas de fin de año, en Mendoza continúa la prohibición en la venta y el uso de pirotecnia.
Las acciones se vienen trabajando desde el 2016 cuyo objetivo era llegar a “Pirotecnia 0” en todo el territorio provincial. En 2020, los municipios aprobaron una ordenanza.
Solo el departamento de Tupungato es el único habilitado, por tercer año consecutivo, para el uso de pirotecnia lumínica, llamada pirotecnia fría, exclusiva para eventos y de alto costo.
Otras de las medidas que se adoptaron en los últimos años fue la prohibición de la venta de fuegos de artificio en los stands de material metálico ubicados en playas de supermercados e hipermercados, y anexar la venta de pirotecnia a un comercio de otro rubro.
Como cada año, el Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Dirección del Registro Provincial de Armas y Registro de Empresas Privadas de Vigilancia (REPAR-REPRIV), realiza controles para detectar lugares que estén vendiendo de forma ilegal.
Los valores de las multas para quienes incumplan la ordenanza de los municipios dispuesta por la Ley Tributaria 9432/23 (artículo 27 inciso A.10), en vigencia desde el 1/01/2023 al 31/12/2023, serán de:
-10.1 multas por infracción a la Ley 6954 de $49.350 a $81.890.
-10.2 Reincidencia infracción Ley 6954 de $98.700 a $163.820.
-10.3 Infracción artículo 3 Ley 6954 de $245.770.