El máximo tribunal provincial convocó a una audiencia oral para el 5 de noviembre tras la casación de la Fiscalía y la querella. Los ministros Palermo, Valerio y Adaro evaluarán la vigencia de la pena a la luz del nuevo plenario sobre prescripciones.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza fijó para el próximo jueves 5 de noviembre la audiencia oral e in voce en la que comenzará a revisar el recurso de casación impulsado por el Ministerio Público Fiscal y la querella familiar contra el sobreseimiento de Alejandro Verdenelli. El tribunal integrado por los ministros Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro escuchará las argumentaciones de las partes para dirimir si corresponde sostener la extinción del castigo o si debe revocarse la resolución que declaró prescripta la pena impuesta por la muerte de Alan Villouta, ocurrida en 2017 sobre el Acceso Sur.
Verdenelli había sido condenado en 2020 a tres años de prisión condicional e inhabilitación por homicidio culposo. Sin embargo, meses atrás resultó beneficiado por un fallo que consideró vencidos los plazos legales para hacer efectiva la sanción penal, decisión que motivó una inmediata apelación conjunta entre los fiscales y los padres de la víctima, en medio de un contexto de renovada zozobra para el grupo familiar tras el reciente accidente del que logró reponerse Emmanuel Villouta.
El eje técnico que podría torcer el destino procesal de la causa radica en un fallo plenario dictado en agosto pasado por la propia Suprema Corte en el marco del expediente López Agüero. En dicho pronunciamiento de unificación de doctrina, la mayoría de los jueces fijó una interpretación restrictiva sobre el artículo 66 del Código Penal, precisando el momento exacto en el que empieza a correr la prescripción de una pena tras agotarse las instancias ordinarias.
La doctrina mayoritaria determinó que, ante la presentación de un recurso extraordinario federal denegado por el tribunal provincial, el cómputo de la prescripción se inicia a la medianoche del día en que se notifica a la defensa técnica el rechazo de la vía hacia la Corte Suprema de la Nación, descartando la exigencia de aguardar una notificación personal al imputado para considerar operativo el plazo.
El nuevo criterio jurisprudencial plantea dos objeciones sustanciales a la decisión que extinguió las consecuencias punitivas para el automovilista:
Agotamiento de la acción penal: se cuestiona si la causa podía continuar en vías de prescripción procesal tras haber quedado ratificada la sentencia condenatoria en febrero por parte del tribunal de alzada con doble conforme.
Validez de la notificación a la defensa: de confirmarse que el letrado patrocinante de Verdenelli fue notificado del rechazo al recurso extraordinario federal en tiempo procesal oportuno, el cómputo de los años requeridos para extinguir la pena se vería directamente alterado.
Aunque el criterio fijado en el acuerdo plenario no anula de manera automática las resoluciones de otras causas, servirá de base doctrinaria para que la Sala Penal analice si el beneficio concedido a Verdenelli se ajustó a derecho o si debe ordenarse el restablecimiento pleno de la condena dictada por la tragedia vial.