Un plenario de comisiones de Minería y Ambiente discutirá este miércoles tres proyectos que buscan regular las obligaciones de las empresas al finalizar la explotación. Plantean planes progresivos, garantías financieras y participación vecinal.
El Senado de la Nación pondrá en marcha este miércoles 21 de octubre el tratamiento conjunto de tres proyectos de ley orientados a instituir un régimen unificado sobre el cierre y postcierre de explotaciones mineras. La iniciativa, que será analizada en un plenario de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, apunta a establecer un marco normativo claro para mitigar pasivos ambientales, garantizar la seguridad comunitaria y brindar previsibilidad jurídica a las inversiones una vez agotada la fase extractiva.
Si bien la normativa argentina ya contempla compromisos ambientales a través de la Ley 24.585 y diversas reglamentaciones jurisdiccionales, la discusión legislativa procura subsanar vacíos procesales mediante la exigencia de garantías económicas de cumplimiento, cronogramas de obras de remediación y auditorías técnicas continuas, siguiendo parámetros internacionales ya consolidados en la región.
El debate parlamentario congregará los expedientes impulsados por Antonio Rodas (S-285/25), la iniciativa conjunta de Flavio Fama y Edith Terenzi (S-257/26) y el proyecto presentado por Lucía Corpacci (S-525/26), sumados a propuestas afines radicadas en la Cámara de Diputados. El eje vertebral de las propuestas radica en que el plan de clausura sea concebido desde el diseño inicial del yacimiento, actualizándose a lo largo de su ciclo de vida y previendo cierres progresivos de infraestructuras en desuso.
Entre los tópicos centrales sometidos a evaluación sobresalen los mecanismos de respaldo económico y financiero:
Garantías financieras ejecutables: esquemas de seguros o avales bancarios actualizables que respondan de manera inmediata ante eventuales abandonos o incumplimientos empresarios.
Fondos fiduciarios de postcierre: instrumentos de custodia de fondos destinados al monitoreo ambiental y tratamiento de efluentes durante los años posteriores al cese de actividades.
Participación de las comunidades: canales formales para que los pobladores y actores locales tomen vista de los planes y aporten observaciones previas a las aprobaciones oficiales.
Un desafío técnico central radicará en dirimir la retroactividad de la norma: mientras algunos textos abarcan únicamente a nuevos proyectos o reaperturas, los legisladores deberán armonizar las exigencias con los yacimientos que operan bajo regímenes locales, tales como la Ley 3.751 de Santa Cruz o las regulaciones vigentes en provincias como Catamarca y Jujuy.
El debate toma como antecedentes directos los modelos implementados en los principales distritos mineros del continente. En Chile, la Ley 20.551 rige desde 2012 bajo la fiscalización del Sernageomin, obligando a las operadoras a constituir garantías liberables por etapas cumplidas y fondear una cuenta especial para el postcierre. En una línea similar, Perú instrumenta la Ley 28.090 con reportes semestrales y fideicomisos específicos, mientras que Canadá aplica esquemas descentralizados en provincias como Ontario y Quebec con pólizas equivalentes al costo total proyectado para la rehabilitación del terreno.
La viabilidad de que la iniciativa obtenga sanción definitiva antes de que concluya el período ordinario de sesiones el 30 de noviembre dependerá del nivel de consenso que logren los bloques mayoritarios para emitir dictamen y habilitar su pase expedito al recinto, en un intento por dotar al sector de reglas claras ante la llegada de nuevos proyectos de gran envergadura.