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Garantías en Mendoza Norte: Impulsa resguarda la inversión estatal que en Malargüe asumió sola

Para evitar la pérdida de fondos públicos como ocurrió con áreas revocadas en Malargüe, Mendoza Norte exige a cada titular una garantía de US$ 10.000 para cumplir los compromisos posteriores a la DIA. El distrito ya está en evaluación.

Jueves, 5 de Noviembre de 2026

El desarrollo del nuevo polo minero Mendoza Norte Distrito Minero (MNDM), emplazado en el departamento de Las Heras y proyectado sobre el corredor cordillerano en el entorno de PSJ Cobre Mendocino, incorporó un mecanismo de resguardo financiero para proteger los recursos públicos invertidos por el Estado provincial. A diferencia del esquema inicial desplegado en el sur, la empresa estatal Impulsa Mendoza Sostenible S.A. estableció como requisito obligatorio para cada titular de derechos mineros adherido la constitución de una garantía de US$ 10.000, un seguro ejecutable si las compañías privadas incumplen las obligaciones técnicas, legales y ambientales posteriores a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

La medida busca corregir la asimetría generada en Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO), donde el Estado mendocino financió de manera integral los estudios ambientales de base y las tramitaciones particulares para superar las exigencias de la Ley 7.722. Si bien esa estrategia permitió destrabar la exploración metalífera y habilitar paquetes inéditos de permisos en la Legislatura, dejó a la Provincia sin capacidad de recuperar los fondos públicos ante el abandono de los concesionarios, tal como ocurrió en octubre con la revocación de los permisos Mercedes North y Mercedes Mariano (pertenecientes a Newera Hydrogen SAS), los cuales totalizaban 5.920 hectáreas inactivas.

Plazos estrictos y causales de ejecución de la caución

El marco contractual rubricado en las cartas de adhesión de Mendoza Norte ordena las responsabilidades de los privados en dos etapas claramente delimitadas. En la fase previa a la presentación del Informe de Impacto Ambiental (IIA), el titular debe consignar los datos registrales del pedimento y su plan de trabajo exploratorio ante Impulsa y la consultora Knight Piésold Argentina Consultores S.A. Una vez ratificada legislativamente la DIA, comienza un cronograma perentorio de cumplimiento obligatorio:

  • A los 15 días corridos: presentación del Formulario de Registro de Actividades en Sitio.

  • A los 30 días corridos: entrega de la Declaración Jurada de Buenas Prácticas, la Declaración Jurada Técnica y el cronograma de exploración detallado.

  • A los 90 días corridos: acreditación de la formalización de acuerdos de impacto y beneficios con superficiarios, comunidades y ocupantes, según lo exige el artículo 56 de la Ley 9.529.

La caución económica debe mantenerse en vigor de manera ininterrumpida y renovarse 30 días antes de su vencimiento. Ante cualquier omisión, falta de renovación o demora en los plazos fijados, Impulsa Mendoza queda facultada para ejecutar los fondos de forma total o parcial sin interpelación previa, notificando de inmediato las sanciones a la Dirección de Minería y a la Autoridad Ambiental Minera.

Riesgos asumidos por los privados y saneamiento de títulos

El convenio también delimita de manera expresa la distribución de contingencias legales. La adhesión implica la renuncia irrevocable a efectuar reclamos administrativos o judiciales contra la empresa estatal por el contenido técnico de los informes o por eventuales exclusiones del distrito. Asimismo, los titulares de las propiedades responden de manera patrimonial y exclusiva por cualquier conflicto de límites, errores de mensura o superposiciones catastrales preexistentes.

Esta cláusula ya tuvo su primera aplicación práctica en el distrito norteño con el pedimento NAT 1 (integrante del proyecto NAT Oeste), cuya exclusión fue solicitada por la autoridad ambiental tras constatar que su expediente registraba superposición total con un derecho minero previo, obligando a reformular los estudios ambientales únicamente sobre las áreas libres de conflicto.

Preferencia estatal, concursos y evaluación técnica en marcha

Para cerrar el circuito de protección patrimonial sobre los estudios geológicos y ambientales generados, el Código de Procedimiento Minero (Ley 9.529, art. 39) otorga a Impulsa Mendoza una preferencia sobre todas aquellas áreas liberadas o caducadas dentro de los distritos. Si la firma estatal hace uso de esa prioridad, cuenta con un plazo de 180 días para convocar a un concurso público con exigencias de inversión y antecedentes, mecanismo validado por la Fiscalía de Estado mediante el dictamen 788/26 y cuyo modelo ya se aplicó en el yacimiento El Seguro junto a la firma Cerro Quebrado S.A. (Grupo BHP).

El procedimiento administrativo de Mendoza Norte ingresó formalmente en su etapa evaluatoria el pasado 22 de octubre mediante las Resoluciones 664/26 y 89/26. El expediente abarca 20 proyectos exploratorios y 65 propiedades mineras sobre una superficie de 5.523 km² —concentrada en Las Heras y una fracción del noroeste de Luján de Cuyo—. Tras la intervención de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), el proyecto será analizado por 17 organismos dictaminantes sectoriales —entre ellos Irrigación, el IANIGLA y el INAI— antes de someterse a la audiencia pública y a la ratificación de las DIA en la Legislatura provincial.

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