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La Justicia redujo la pena y Lula podría abandonar la cárcel en septiembre

Una sala del alto tribunal confirmó su culpabilidad en el caso del tríplex de Guarujá, pero lo habilita para pedir el pase a un régimen semiabierto en cinco meses.

Miercoles, 24 de Abril de 2019
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ, la más alta instancia penal) de Brasil decidió ayer, por unanimidad de los jueces de su Quinta Sala, confirmar la condena por corrupción pasiva y lavado de dinero contra Luiz Inácio Lula da Silva, pero, al reducirla de los anteriores 12 años y 1 mes a 8 años, 10 meses y 20 días, le permite abandonar la cárcel en septiembre.

El juez instructor del caso en el STJ, Felix Fischer, fue el primero en expedirse en ese sentido en el caso del tríplex de Guarujá, estado de San Pablo, según la sentencia una coima entregada por la constructora OAS a cambio de contratos en Petrobras.

Luego, los magistrados Jorge Mussi, Ribeiro Dantas y Reynaldo Soares da Fonseca, presidente de la Sala, siguieron su criterio.

La audiencia, pautada para ayer de modo sorpresivo, terminó en un revés para Lula, de 73 años, dado que su culpabilidad fue confirmada por los ministros del STJ, pero la rebaja de la pena le permitiría salir de la cárcel antes de los previsto, a no ser que se complique más en los otros procesos.

En principio, podría optar por un régimen semiabierto, con derecho al trabajo diurno, de acuerdo con expertos judiciales.

El líder histórico de la izquierda brasileña está preso desde el 7 de abril del año pasado en la Superintendencia de la Policía Federal de Curitiba, sur del país.

Esta fue la primera vez que el STJ analiza a través de una sesión plenaria los recursos presentados por la defensa sobre la sentencia en la segunda instancia del Tribunal Regional Federal 4 (TRF4).

Lula da Silva fue condenado en primera instancia en 2017 por el juez federal Sérgio Moro, actual ministro de Justicia, cuyo fallo fue ratificado en 2018 por el TRF4 de Porto, que decidió, sin embargo, elevar la pena a 12 años y un mes.

El expresidente ya fue condenado también el año pasado por corrupción y lavado de dinero por la reforma realizada por empresas constructoras en una quinta en Atibaia, en el interior de San Pablo, beneficio que los jueces también le atribuyeron. Ayer, sin embargo, solo se analizó el caso del tríplex de Guarujá.

La defensa había pedido la anulación de la condena por entender que los fallos precedentes no aportan las pruebas de la comisión del delito y que solo tomaron en cuenta la delación de arrepentidos como Leo Pinheiro, exdueño de OAS.

Sin embargo, si ese criterio no era aceptado, tenían como objetivo que se dejara sin efecto la condena por lavado de dinero, lo que habría redundado en una reducción más fuerte de la misma.

Los magistrados del STJ, con todo, solo dejaron de lado algunos aspectos agravantes señalados por el TRF4, lo que redujo la sentencia pero en una medida menor que la deseada por la defensa.

La defensa buscó también, sin éxito, llevar el caso a la justicia electoral, ya que el, máxima corte del país, acaba de recortar los poderes de jurisdicción de la operación "Lava Jato" (lavadero de autos).

Este caso, como Moro lo ubicó dentro de donaciones ilegales -algo que igualó con corrupción personal- podía darle a Lula la chance de que su caso fuera enviado a una corte electoral, comenzando, de hecho, desde cero. El STJ le cerró también la puerta a esa posibilidad.

El tríplex del escándalo había sido adquirido desde el pozo en 2006 por una cooperativa del sindicato de los bancarios de la que formaba parte la esposa fallecida de Lula, Marisa Leticia Rocco, pero por falta de fondos le pasó el emprendimiento a OAS.

Lula sostiene que desistió del departamento y que nunca hizo opción de la compra, pero la Procuración afirmó en su acusación que formó parte de un acuerdo a cambio de tres contratos obtenidos por OAS en Petrobras.

El juez Moro no pudo vincular en su sentencia la supuesta coima en especies con contratos específicos en la petrolera, por lo que habló de "actos de oficio (es decir decisiones oficiales) indeterminados". Para algunos juristas, la definición, que no identifica un decreto en particular que explique el presunto delito es una aberración jurídica propia de una Justicia punitivista, pero el STJ validó el giro jurídico.

El departamento nunca estuvo a nombre de Lula pero la acusación dijo que era un propietario oculto del mismo.