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Fuertes multas a dueños de casas abandonadas en Tunuyán

La medida impulsada por el concejal Paulo González (Frente de Todos) tiene como objetivo combatir la inseguridad ya que algunas de esas edificaciones son utilizadas como "aguantaderos" de delincuentes.

Jueves, 22 de Octubre de 2020

"El proyecto pretende dar respuesta a la problemática existente de las casas abandonadas, los inmuebles derruidos, o semiderruidos, las construcciones que se encuentran paralizadas, lo que generan que en estos lugares sean usados para pasar a casas linderas para robar, para guardar cosas robadas, en muchos de estos lugares se han producido violaciones y personas que se drogan o usan este lugar para fines delictivos, con este proyecto de ordenanza se podrá dar solución a esta problemática y una herramienta legal para el Municipio de Tunuyán a fin de poder intervenir estas Casas Abandonadas pudiendo cerrarlas o desmalezarlas, cobrando este cargo al titular de dicha propiedad", dice el comunicado difundido.


El proyecto de ordenanza

Tunuyán, Mendoza 20 de octubre de 2020



Honorable Concejo Deliberante

Quienes suscriben, Concejales del Bloque Frente Cambia Mendoza, del Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán, se dirigen a este cuerpo a fin de presentar el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de generar un marco normativo para abordar la situación de construcciones y/o Casas en estado de abandono en el ámbito del Departamento de Tunuyán, y;

CONSIDERANDO:

Que de un análisis del ejido urbano surge la existencia de innumerables inmuebles ociosos, en estado de abandono, sobre los que recaen abultadas deudas municipales como provinciales.
Que en su mayoría, estos predios producen problemas de seguridad, sanidad e higiene ambiental, al constituirse en basurales que ponen en peligro la salud de los habitantes aledaños.
           Que a su vez se convierten en lugares propicios para la comisión de delitos y/o el escondite de sus autores, por la falta de desmalezamiento.


 Que está comprobado que los predios de grandes dimensiones abandonados, como existen en diferentes barrios de nuestro departamento impiden su desarrollo, obstaculizando la consolidación del tejido social, como manifestación y herramienta del progreso.
Que a la vez perjudica la extensión de los servicios públicos, como agua corriente, cloacas, gas natural, asfalto, para aquellos vecinos más distantes del centro urbano.
Que, el Artículo 79º de la Ley 1079 “Ley orgánica de Municipalidades” en su inciso 2° “intervenir igualmente en la construcción y refacción de los edificios públicos y particulares, al solo objeto de garantir su estética y solidez, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que, por su estado ruinoso, ofrezcan un peligro inminente”.
 Corresponde al Concejo en cuanto a "obras públicas":
     Que también se advierte que su permanencia conspira para un desarrollo demográfico planificado e integral a largo plazo del barrio.
 Que los inmuebles abandonados se encuentran de hecho fuera del mercado inmobiliario, ya que el desinterés se manifiesta no solo en su desocupación, y la falta de búsqueda de un destino útil, sino también en la falta de pago de impuestos perjudicando doblemente entonces al resto de sus vecinos.
Que muchos hechos delictivos se dan por el ingreso a estas viviendas abandonadas y/o construcciones derruidas, usando este lugar como ingreso a otras viviendas linderas

             


Por estas razones y las que se deban agregar


    EN USO DE SUS FACULTADES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYÁN, ORDENA:

ARTICULO 1°.  Los inmuebles derruidos, o semiderruidos, las construcciones que se encuentran paralizadas y las casas abandonadas, deben mantenerse limpias, con cierre perimetral y libre de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que signifique riesgo o peligro para la salud, para el medio ambiente o la seguridad pública. Asimismo deberán contar con el cierre y limpieza de Lotes Baldíos conforme lo estipula la Ordenanza 2.552 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°. La responsabilidad por el cumplimiento del artículo 1° alcanzará a los propietarios de los inmuebles

ARTICULO 3°. El reclamo o denuncia por incumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente deberá realizarse en la oficina municipal de Atención al Vecino y/o Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Tunuyán.

ARTICULO 4°. El Departamento Ejecutivo verificará en un plazo máximo de cinco (5) días corridos a través de la Dirección de Obras Privadas, labrando acta en la que conste su ubicación y una relación detallada del estado en que se encuentra el mismo.

ARTICULO 5°. El Departamento Ejecutivo intimará en el domicilio fiscal registrado en el municipio al titular del inmueble, a quienes resulten responsables por infracciones a la presente, a realizar los trabajos de cierre, limpieza y desmalezamiento, correspondientes en un plazo perentorio de quince (15) días en el cual deberán oponer los motivos o razones de falta del cierre y limpieza, como toda circunstancia que hagan atendible el descuido del mismo.

ARTICULO 6°. Vencido el plazo establecido en el artículo 5° sin haberse cumplido con la intimación, y sin perjuicio del cobro de la multa aplicada, el Departamento Ejecutivo dispondrá y previa solicitud de orden de allanamiento ante la justicia Civil, por cuenta del municipio y con cargo al responsable, la ejecución de las tareas pertinentes en el inmueble que hagan cesar la infracción. Realizados los trabajos se efectuará la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna.

ARTICULO 7°. Incorpórese a la ordenanza Tarifaria Municipal de Tasas, la categoría “Casas Abandonadas, derruidas o semiderruídas”, a fin de poder realizar los cobros correspondientes, asígnese el mismo mecanismo conforme lo estipula la Ordenanza 2.552 y sus modificatorias.

ARTICULO 8°. El Departamento Ejecutivo efectuará un relevamiento de los inmuebles en infracción en un plazo de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente, a través de la Dirección de Obras Privadas y mantendrá un relevamiento constante a cargo del organismo competente.

ARTICULO 9°. De forma.