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Dismininuyeron las multas por alcoholemia

Esto se debe al endurecimiento de las multas tras las modificaciones a la  Ley de Tránsito y el Código Contravencional que se implementó en los festejos por el Día del Estudiante.

Miercoles, 9 de Octubre de 2019
Tras la puesta en marcha de la modificación de la Ley de Tránsito (9024) y el Código Contravencional (9099), se registró una disminución considerable de las multas viales por alcoholemia positivas en la provincia.

Desde el 21 de septiembre, fecha en que comenzó a regir el endurecimiento de las penas a conductores ebrios, hasta la actualidad, el 8% de los test de alcoholemia realizados a conductores resultaron positivos.

Los números reflejan que en 18 días se labraron 168 actas viales por el consumo de alcohol al volante, de un total de 2386 controles de alcoholemia.

De esa cifra se desprende que 107 actas se labraron a personas que superaron el 0,5 gramos hasta 0.99 gramos de alcohol en sangre. Mientras que las 61 restantes se realizaron a quienes tuvieron más de 1 gramo de alcohol en sangre.

Nuevas multas para conductores ebrios

La nuevas penas establecen sanciones para quienes manejan en estado de ebriedad que incluyen: arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir y multas desde $36.000 a $108.000 mil pesos dependiendo de la graduación alcohólica.

De 0,2 en el caso de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores y de 0,5 en el caso de automóviles a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de tránsito y cuyas penas son: la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $36.000 y $72.000 (entre 3000 a 6000 unidades fijas) y licencia de conducir.

Por otro lado, con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil  Unidades Fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos),  inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.

Valores de alcohol permitidos para manejar motos, bicicletas y autos

La Ley de Seguridad del Tránsito 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quién lo conduce.

Mientras que para automóviles el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.

Por otro lado, para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre.