Tras vencer el plazo otorgado a Gran Bretaña, el Ejecutivo de Javier Milei presentó una solicitud de medidas provisionales ante el tribunal de Hamburgo para paralizar las actividades hidrocarburíferas unilaterales en la Cuenca Malvinas Norte.
El Gobierno nacional presentó este martes 13 de octubre una solicitud formal de medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), con sede en Hamburgo, con el objetivo de paralizar de forma inmediata las tareas de explotación hidrocarburífera en el proyecto Sea Lion, emplazado en la Cuenca Malvinas Norte. La acción judicial se concretó tras expirar el emplazamiento de dos semanas que la Casa Rosada le había concedido al Reino Unido para detener las operaciones unilaterales en el área en litigio.
La presentación, ratificada mediante un comunicado oficial de la Presidencia de la Nación, busca que los jueces internacionales dicten una resolución de carácter cautelar y vinculante que impida nuevos avances operativos mientras se constituye el tribunal arbitral de cinco miembros que deberá dirimir el conflicto de fondo en el marco del Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
La coordinación técnica de la demanda estuvo a cargo de la Cancillería encabezada por Pablo Quirno, junto a la Consejería Legal Internacional dirigida por el embajador Mario Oyarzábal y la Procuración del Tesoro de la Nación bajo el mando de Sebastián Amerio. El planteo se ampara en el artículo 290, párrafo 5, de la CONVEMAR, mecanismo que faculta al Tribunal permanente a dictar órdenes de preservación de derechos y prevención de daños graves al medio marino antes de la formación del tribunal arbitral definitivo.
Para fundamentar la viabilidad del reclamo urgente, los equipos jurídicos apelaron a dos precedentes decisivos del fuero marítimo internacional:
La Fragata ARA Libertad (2012): ante la retención del buque escuela en Ghana por fondos buitre, Argentina recurrió al Tribunal del Mar el 14 de noviembre y obtuvo una resolución favorable de liberación inmediata apenas un mes después, el 15 de diciembre.
Ghana contra Costa de Marfil (2015): una sala especial del organismo prohibió el inicio de nuevas perforaciones petroleras en una zona marítima con límites en disputa para evitar consolidar hechos consumados.
De replicarse los tiempos procesales de aquellos litigios, una primera definición del tribunal sobre la admisibilidad y las medidas solicitadas contra el avance en Malvinas podría conocerse durante el transcurso de noviembre.
El yacimiento en controversia se ubica a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas y está operado por la compañía israelí Navitas Petroleum (65% del paquete accionario) en sociedad con la británica Rockhopper Exploration (35%). Ambas empresas adoptaron a fines de 2025 la decisión final de inversión para su primera etapa, con la meta de iniciar la producción comercial durante el primer trimestre de 2028 mediante once pozos submarinos enlazados a una unidad flotante de almacenamiento y descarga (FPSO).
La urgencia argentina radica en neutralizar la consolidación de inversiones en curso, como el reciente acuerdo de Rockhopper por USD 44 millones para adquirir participación en el buque FPSO OSX-1 de cara a las perforaciones programadas para 2027. Frente a las gestiones diplomáticas, gigantes de servicios petroleros como Halliburton ya habían confirmado la abstención de sus filiales en el proyecto, aunque las operadoras continúan reconfigurando su esquema de contratistas.
La posición argentina articula la vigencia de las Resoluciones 2065 (1965) y 31/49 (1976) de la Asamblea General de la ONU, las cuales reconocen formalmente la disputa de soberanía e instan a las partes a abstenerse de introducir innovaciones unilaterales en el territorio y los espacios marítimos circundantes.
El argumento medular presentado ante Hamburgo subraya la naturaleza no renovable del recurso petrolero: su extracción provocaría un daño material irreversible e irreparable sobre los derechos soberanos del Estado ribereño, configurando una alteración ilegítima que el tribunal debe frenar preventivamente mientras se dirime la aplicación integral del derecho del mar.