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MendozaArbolado público

Multas de hasta $7,5 millones por talar o podar árboles sin autorización en Mendoza

La Dirección de Biodiversidad y Ecoparque fijó el nuevo régimen sancionatorio que castiga con montos de entre $50.000 y $7,5 millones a particulares, cuadrillas y empresas de servicios.

Martes, 13 de Octubre de 2026

El Gobierno de Mendoza puso en marcha un régimen sancionatorio más riguroso para frenar las talas indiscriminadas, mutilaciones y podas clandestinas en todo el territorio provincial. A través de la Resolución N° 8082047, la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque unificó y concentró las atribuciones de fiscalización forestal, estableciendo una escala punitoria que alcanza a vecinos particulares, cuadrillas de servicios públicos y contratistas privados.

La flamante normativa fija penalidades económicas que van desde las 100 hasta las 15.000 Unidades Fiscales (UF) según la gravedad del impacto biológico ocasionado. Con el valor vigente de la Unidad Fiscal en Mendoza fijado en $500 por la Ley Impositiva provincial, las multas representan importes concretos de:

  • Faltas leves (100 UF): un piso inicial de $50.000.

  • Infracciones intermedias y graves: escalas escalonadas según el porte y la afectación del ejemplar.

  • Faltas gravísimas (15.000 UF): un tope que trepa hasta los $7.500.000 ante talas no autorizadas o erradicaciones completas sin dictamen técnico.

Sanciones accesorias y lupa sobre empresas de servicios

Más allá del impacto monetario, el nuevo marco legal incorpora sanciones accesorias de cumplimiento obligatorio. Quienes cometan infracciones deberán afrontar la obligatoriedad de mitigar y compensar el daño ambiental mediante la provisión y plantación de nuevos ejemplares forestales en las zonas afectadas, además de disponerse la suspensión preventiva o definitiva en los registros oficiales para empresas y contratistas reincidentes.

El esquema de inspecciones apuntará de manera directa al accionar de las prestadoras de electricidad, agua y gas, cuyas cuadrillas habitualmente ejecutan zanjeos o desramados severos para despejar tendidos aéreos o redes subterráneas. Toda intervención corporativa que mutila ejemplares sin la debida certificación técnica habilitante quedará encuadrada dentro de las escalas más onerosas del régimen.

Exigencias a los municipios: reporte digital y coparticipación en juego

La resolución oficial también fija condiciones perentorias para las comunas mendocinas, que deberán ajustar sus planes de mantenimiento urbano a estándares estrictos de trazabilidad:

  • Plazo de notificación: los municipios tendrán que declarar sus intervenciones forestales puntuales dentro de un término perentorio de 5 días hábiles.

  • Supervisión profesional: los operativos no podrán ejecutarse sin la presencia y aval de un profesional matriculado en la materia.

  • Inventario en "Mi Árbol": las intendencias estarán obligadas a mantener actualizado en tiempo real el registro georreferenciado en la plataforma digital oficial.

Aquellos municipios que incumplan estas pautas quedarán sujetos a apercibimientos formales, multas administrativas e incluso la inhabilitación para percibir los recursos de la coparticipación del Fondo Forestal provincial, buscando garantizar una custodia efectiva del patrimonio verde de la provincia.

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