El Juzgado Federal N.º 1 admitió parcialmente la medida cautelar impulsada por más de 600 familias; la casa de estudios deberá diseñar un esquema para garantizar contenidos y días del ciclo lectivo 2026 en la Escuela Industrial, Comercio y Central Universitario.
La Justicia Federal ordenó a la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) implementar un esquema académico y organizativo para recuperar los días y horas de clase perdidos por los reiterados paros docentes en sus tres colegios secundarios preuniversitarios. La medida cautelar fue resuelta por el juez federal Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal N.º 1 de San Juan, en los autos “Fornes Martín, Francisco Daniel y otros c/ Universidad Nacional de San Juan s/ amparo Ley 16.986”, fijando un plazo perentorio de cinco días para que las autoridades comuniquen un plan extraordinario a la comunidad educativa.
La manda judicial alcanza de manera directa al Rectorado, a la Secretaría Académica y a los directivos de los tres establecimientos dependientes de la universidad: la Escuela Industrial “Domingo Faustino Sarmiento”, la Escuela de Comercio “Libertador General San Martín” y el Colegio Central Universitario “Mariano Moreno”. El fallo se conoce en la antesala de una nueva Marcha Federal Universitaria convocada ante el Congreso de la Nación por reclamos de financiamiento y recomposición salarial.
La acción judicial colectiva fue promovida el 24 de septiembre por un grupo que reunió a más de 600 familias de estudiantes secundarios, quienes financiaron el litigio mediante una colecta común. En su presentación, los amparistas acreditaron que a lo largo del ciclo lectivo 2026 se acumularon 41 jornadas sin actividad escolar a raíz de las sucesivas medidas de fuerza gremiales, sin que las autoridades hubieran establecido mecanismos formales de compensación pedagógica.
Al evaluar los antecedentes, el magistrado consideró configurada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, fundamentando su decisión en la Ley 25.864 —que establece un piso mínimo de 180 días efectivos de clase—, la resolución del Consejo Federal de Educación que eleva la pauta a 190 días y el reglamento interno de la UNSJ que prevé 33 semanas anuales de labor académica. Asimismo, ponderó el artículo 14 de la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño en resguardo del interés superior de los menores.
Uno de los núcleos doctrinarios de la sentencia abordó la coexistencia entre la protesta gremial y el acceso a la escolaridad obligatoria:
“Ambos derechos —educación y huelga— deben ser armonizados de manera que ninguno importe la anulación del otro”, fundamentó el juez Rago Gallo en la resolución.
Bajo ese principio, el tribunal aclaró que el ejercicio legítimo de huelga no anula la responsabilidad institucional de compensar los contenidos curriculares. Respecto a la autonomía universitaria, el fallo precisó que esta facultad faculta a la institución a seleccionar los medios pedagógicos y organizativos que juzgue más idóneos, pero no la exime de cumplir con la duración mínima del calendario escolar y la recuperación de contenidos esenciales.
Si bien la resolución hizo lugar a la tutela cautelar sobre la recuperación pedagógica inmediata, el magistrado dejó en suspenso el pedido de las familias para fijar una prestación mínima del 75% durante futuros paros bajo el régimen de servicios esenciales. El juez consideró que dicha solicitud exige una sustanciación probatoria más amplia y el debate de fondo entre las partes antes de emitir una definición de carácter definitivo.
Con la notificación judicial en curso, el Rectorado y los equipos directivos deberán estructurar contra reloj el Plan Extraordinario de Continuidad y Recuperación Pedagógica para evitar que la pérdida de jornadas comprometa el cierre académico y el egreso de los alumnos de nivel secundario.